COLOMBIA (Marzo 21 de 2026). El caso de la Dimayor vuelve a poner en primer plano una práctica que cada vez recibe mayor escrutinio desde la óptica de la libre competencia y el derecho laboral: los acuerdos “no poach”, pactos entre empresas para no reclutar ni contratar talento entre sí o incluso coordinar condiciones laborales. Este tipo de arreglos, advierten expertos de KPMG, pueden distorsionar el mercado del trabajo al restringir la movilidad, afectar la libre elección de empleo y debilitar el poder de negociación de los trabajadores.
En el caso Dimayor, se evidenció un acuerdo entre clubes de fútbol para no contratar jugadores desvinculados de otros equipos, lo que habría restringido el acceso al trabajo, reducido el poder de negociación salarial y limitado la movilidad laboral. El precedente dejó una señal clara: estos pactos pueden vulnerar derechos fundamentales y entrar en tensión con el orden público laboral.
“Los acuerdos ‘no poach’ distorsionan el mercado del talento: reducen la movilidad laboral y pueden afectar la libre elección de empleo y la capacidad de negociación de los trabajadores”, señaló María Camila Ortiz, gerente del área Laboral de KPMG Colombia.
¿Por qué importa para empresas y juntas directivas?
La firma destaca que la movilidad laboral es un pilar de mercados eficientes: impulsa la productividad, innovación y desarrollo profesional. Por eso, cualquier acuerdo que restrinja injustificadamente esa movilidad debe examinarse con rigor, no solo por sus efectos económicos, sino por los riesgos legales y reputacionales que puede generar.
En Colombia, estos acuerdos se observan desde un enfoque integrado: derecho laboral y libre competencia convergen en la protección de la libertad de trabajo y la movilidad del talento. Los expertos de la firma, recuerdan que, aunque pueden existir restricciones durante la vigencia de un contrato, las limitaciones poscontractuales a la libertad del trabajador se consideran nulas por contrariar la Constitución. Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha advertido que los acuerdos de no poach pueden constituir prácticas restrictivas cuando distorsionan el mercado laboral o afectan la movilidad del talento.
KPMG enfatiza en que mitigar estos riesgos exige fortalecer la prevención, detección y sanción de estas prácticas y reconocer la movilidad laboral como una condición necesaria para mercados dinámicos. Cuando existan intereses legítimos de protección empresarial, deben privilegiarse mecanismos alternativos como acuerdos de confidencialidad o cláusulas de no solicitación de clientes, evitando restricciones amplias sobre la contratación de trabajadores que impacten directamente su libertad de empleo.
En la práctica, el debate sobre los acuerdos “no poach” ya no es solo jurídico: es un asunto de gobierno corporativo y gestión de riesgos. En un entorno de mayor escrutinio regulatorio y reputacional, estas conductas pueden traducirse en contingencias, sanciones, litigios y pérdida de confianza, además de afectar la capacidad de atraer y retener talento. Es por esto, que se recomienda a las compañías revisar de forma preventiva sus políticas de contratación, relacionamiento con competidores y cláusulas contractuales, privilegiando mecanismos legítimos de protección sin limitar de forma indirecta la libre movilidad laboral.

Fuente: Central de Noticias AndeanWire

